Agenda Inmobiliaria Dominicana

martes, 19 de octubre de 2010

Ley No. 182-09 que modifica los Artículos 309 y 383 del Código Tributario de la República Dominicana, No. 11-92, de fecha 11 de mayo de 1992.

EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 182-09
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en los actuales momentos de la economía mundial, se requiere que se tomen medidas a corto plazo que permitan mitigar los impactos de la situación internacional existente.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que ha sido iniciativa de los diferentes sectores de la economía nacional, que ofrecen sus bienes y servicios a las entidades estatales y organismos descentralizados y autónomos, el establecimiento de medidas o políticas fiscales que les permita optimizar el flujo de caja de sus empresas, a través de la reducción de la retención en la fuente.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la práctica de cobrar un impuesto por la
reinscripción de hipotecas genera una doble imposición que afecta las decisiones de los
propietarios de viviendas para obtener nuevos financiamientos en condiciones más
favorables.
CONSIDERANDO CUARTO: Que en adición de las facilidades otorgadas al sector
agropecuario por la Autoridad Tributaria, se hace necesario la implementación de otras
medidas, específicamente las que recaen sobre pólizas de seguro, que puedan
complementar las ya existentes.
VISTO: El Código Tributario de República Dominicana, Ley 11-92, de fecha 11 de
mayo de 1992, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley 173-07 sobre Eficiencia Recaudatoria, de fecha 17 de julio de 2007.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se modifica el literal d) del Párrafo I, del Artículo 309 del Código
Tributario, para que en lo adelante diga de la siguiente manera:
“d) 0.5% sobre los pagos realizados por el Estado y sus dependencias, incluyendo
las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, a personas
físicas y jurídicas, por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados
en relación de dependencia, con carácter de pago a cuenta”.
Párrafo: Quedan exentos de esta retención, los pagos por concepto de servicios
telefónicos realizados por las instituciones del Estado y sus dependencias, incluyendo
las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos.
Artículo 2.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, estará exenta del pago
del 2% ad-valorem referente a inscripción de hipoteca establecido en el Artículo 8 de la
Ley 173-07, sobre Eficiencia Recaudatoria, la reinscripción de hipoteca; siempre que se
demuestre la concertación de préstamos hipotecarios nuevos y que los mismos sean
suscritos para saldar la hipoteca anterior.
Párrafo: La Dirección General de Impuestos Internos, establecerá los mecanismos y
procedimientos necesarios para facilitar la concesión de dicha exención.
Artículo 3.- Se agrega un párrafo al Artículo 383 del Código Tributario, para que en lo
adelante indique lo siguiente:
Párrafo II.- Se dispone la exención del Impuesto Selectivo a los Servicios de Seguros,
de las empresas del sector agropecuario, siempre que se refieran a pólizas para
garantizar actividades agropecuarias.
Párrafo III.- La Dirección General de Impuestos Internos establecerá los mecanismos y
procedimientos necesarios para la selección de las empresas del sector agropecuario que
se beneficiarán de esta exención.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho
(8) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y
146 de la Restauración.

Reinaldo Pared Pérez
Presidente

Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009); años
166° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Julio César Valentín Jiminián
Presidente

Alfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretario Secretaria

LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana


Ley No. 173-07 de Eficiencia Recaudatoria. G.O. No. 10425
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 173-07
CONSIDERANDO 1: Que la República Dominicana se encuentra inmersa en un proceso de apertura global y de integración comercial, destacándose el Tratado de Libre Comercio firmado con Estados Unidos, así como un proceso de modernización y eficientización de sus instituciones;
CONSIDERANDO 2: Que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) trabaja para sentar las bases para convertirse en una institución moderna, eficaz y transparente, en un esquema de calidad total, cuyos objetivos respondan a un modelo de gestión fundamentada en las mejores prácticas;
CONSIDERANDO 3: Que en ese orden, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) está llevando a cabo un ambicioso plan para mejorar la recaudación, creando mecanismos sistematizados y manuales eficientes de control de los contribuyentes, todo ello utilizando los avances tecnológicos modernos;
CONSIDERANDO 4: Que en este sentido, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) realiza esfuerzos para ejecutar programas que contribuyan a reducir sus costos operativos, avanzando en la puesta en vigencia de sistemas de pagos de tributos a través de la red bancaria y convirtiendo la Internet en un vehículo eficiente de información, ejecución de transacciones y mejor servicio en general;
CONSIDERANDO 5: Que para lograr los objetivos de la simplificación y eficientización en la percepción de los tributos, es imprescindible la derogación o modificación de determinados tributos, debido a que no cumplen en la actualidad los objetivos para los cuales fueron creados, y aportan sumas muy reducidas a los ingresos fiscales, ya sea por su desuso o cambios en la realidad económica;
CONSIDERANDO 6: Que, asimismo, para simplificar el régimen tributario, es preciso reducir los variados conceptos de impuestos que existen para numerosas categorías de documentos, así como unificar múltiples obligaciones impositivas contenidas en diferentes leyes en un sólo tributo, que haga más fácil el pago para el contribuyente y reduzca el costo de la administración en la recaudación de los tributos;
CONSIDERANDO 7: Que resulta necesario, para dar coherencia a estos esfuerzos, que se modernicen algunos aspectos del régimen tributario y las vías de recaudación, flexibilizando los instrumentos a través de los cuales se recauda, haciendo posible para la DGII el sustituir las especies timbradas por recibos de más fácil manejo y mejor control; y posibilitar acuerdos con instituciones públicas y entidades de intermediación financiera para diseñar mecanismos que aseguren una manera directa y eficiente de recaudar y permitan una ágil transferencia de los recursos a las cuentas nacionales, con menor costo de recaudación;
CONSIDERANDO 8: Que, por último, es necesario que la DGII pueda mejorar continuamente su servicio y eficientizar sus mecanismos de gestión en forma sostenida, utilizando tecnología de punta que contribuya igualmente a disminuir para el contribuyente, los costos de cumplir sus obligaciones fiscales, incrementando en el mediano plazo el nivel de competitividad de las empresas y colaborando para que puedan insertarse eficazmente en un comercio cada vez más global.

VISTA: La Ley No.1646, del 14 de febrero de 1948, sobre Impuestos a los Espectáculos Públicos, y sus modificaciones;
VISTA: La Ley No. 39-88, del 26 de mayo de 1988, que establece un impuesto adicional sobre las bebidas alcohólicas y cigarrillos rubios;
VISTA: La Ley No. 659, del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil;
VISTA: La Ley No. 259, del 31 de diciembre de 1971, que regula la producción, calidad y comercialización de los alimentos para animales.
VISTA: La Ley No. 67, del 20 de noviembre de 1974, que crea la Dirección General de Parques, y sus modificaciones;
VISTA: La Ley No. 1683, del 16 de abril de 1948, sobre Naturalización de Extranjeros, modificada por las Leyes Nos.2092, de fecha 27 de agosto de 1949, y 3355, de fecha 3 de agosto de 1952;
VISTA: La Ley No. 136, del 23 de junio de 1983, que establece sellos a las conclusiones de divorcios;
VISTA: La Ley No. 262, del 17 de abril de 1943, sobre Sustancias Explosivas;
VISTA: La Ley No. 859, del 13 de marzo de 1935, sobre Impuestos sobre Fósforos, modificada por las Leyes Nos.180, de fecha 13 de marzo de 1964, y 84, de fecha 5 de enero de 1971;
VISTA: La Ley No. 261, del 25 de noviembre de 1975, que establece un impuesto para cada envase de bebidas gaseosas fabricadas en el país;
VISTA: La Ley No. 417, del 29 de octubre de 1943, que convierte en derechos fiscales los honorarios de los secretarios del servicio judicial;
VISTA: La Ley No. 370, del 22 de octubre de 1968, que modificó el Artículo 263 de la Ley No.1542 de fecha 11 de octubre de 1947, sobre Registro de Tierras;
VISTA: La Ley No. 5113, del 24 de abril de 1959, que modifica el Artículo 2 de la Ley No.5054, de fecha 18 de diciembre de 1958, y sus modificaciones;
VISTA: La Ley No. 520, del 30 de julio de 1941, sobre especialización de ingresos por ventas de formularios; VISTA: La Ley No. 259, del 18 de junio de 1966, que dispone la aplicación de sellos de Rentas Internas, a cargo de los fabricantes de bebidas alcohólicas extranjeras;
VISTA: La Ley No. 590, del 16 de noviembre de 1973, que crea un impuesto adicional a los ya existentes aplicables a la producción de bebidas alcohólicas;
VISTA: La Ley No. 393, del 4 de septiembre de 1964, y sus modificaciones, que regula la expedición de certificados de exámenes médicos;
VISTA: La Ley No. 4053, del 11 de febrero de 1955, y sus modificaciones, que establece un impuesto adicional sobre el producto de ciertos impuestos, tasas y contribuciones;
VISTA: La Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial;
VISTA: La Ley No. 351, del 6 de agosto de 1964 sobre expedición de licencias para el establecimiento de salas de juegos de azar, y sus modificaciones;
VISTA: La Ley No. 483, del 9 de noviembre de 1964, sobre Venta Condicional de Muebles;
VISTA: La Ley No. 674, del 21 de abril de 1934, procedimiento para el cobro de multas impuestas por los tribunales, y sus modificaciones;
VISTA: La Ley No. 241, del 28 de diciembre de 1967, y sus modificaciones, sobre Tránsito de Vehículos;
VISTA: La Ley No. 50-88, del 30 de mayo de 1988, y sus modificaciones, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana;
VISTA: La Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social;
VISTA: La Ley No.2569, del 4 de diciembre del 1950, Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, modificada por la Ley No.3429, del 18 de noviembre de 1952;
VISTA: La Ley No. 288-04, del 28 de septiembre del 2004, sobre Reforma Fiscal;
VISTA: La Ley No.831, del 5 de marzo de 1945, que sujeta a un impuesto proporcional los actos intervenidos por los registradores de títulos;
VISTA: La Ley No. 32, del 14 de octubre del 1974, que deroga la ley No.291, del 29 de marzo de 1972, sobre la contribución de dos por ciento (2%) sobre las operaciones inmobiliarias (actos traslativos);
VISTA: La Ley No.3341, del 13 de julio de 1952, que establece un impuesto adicional sobre las operaciones inmobiliarias;
VISTA: La Ley No.5054, del 18 de diciembre de 1958, Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para el año 1959, y sus modificaciones; VISTA: La Ley No.2254, del 14 de febrero de 1950, y sus modificaciones;
VISTA: La Ley No.2914, sobre Registro y Conservación de Hipotecas, del 21 de junio de 1980;
VISTA: La Ley No.210-84 del 11 de mayo de 1984 y sus modificaciones;
VISTA: La Ley No.80-99, del 29 de julio de 1999, que establece en su Artículo 3 un derecho fiscal sobre licencias para porte y tenencia de armas de fuego;
VISTA: La Ley No.56-89, del 7 de julio de 1989;
VISTA: La Ley No.61-92, del 16 de diciembre de 1992;
VISTA: La Ley No.1041, del 21 de noviembre de 1935, de reformas al Código de Comercio, y disposiciones relativas a la formación de compañías por acciones;
VISTA: La Ley No.2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas;
VISTA: La Ley No.33-91, del 8 de noviembre de 1991, que establece un salario mínimo mensual para los jueces de los tribunales de justicia de la República Dominicana;
VISTA: La Ley No.196, del 23 de septiembre de 1971, que deroga la Ley No.179, del 16 de junio de 1961;
VISTA: La Ley No.307-85, del 15 de noviembre de 1985, que crea el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM);
VISTA: La Ley No. 208-71, del 8 de octubre de 1971, sobre Pasaportes, y sus modificaciones;
VISTA: La Ley No.36, del 17 de octubre de 1965, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas de Fuego, y sus modificaciones;
VISTA: La Ley No.91-83, del 3 de febrero de 1983, que instituye el Colegio de Abogados de la República;
VISTA: La Ley No.89-05, del 23 de febrero del 2005, que crea el Colegio Dominicano de Notarios;
VISTA: La Ley No. 108-05, del 23 de marzo de 2005, sobre Registro Inmobiliario; VISTA: La Ley No. 5933, del 5 de junio de 1962, que regula la concertación de arrendamientos de terrenos rurales;
VISTA: La Ley No.250, del 12 de diciembre de 1984, sobre trabajadores del área hotelera y gastronómica;
VISTA: La Ley No.116, del 16 de enero de 1980, que crea el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP);
VISTA: La Ley No.374-98, del 18 de agosto de 1998, que crea el Fondo Nacional de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Metalmecánicos de la Industria Metalúrgica y Minera;
VISTA: La Ley No.6-86, del 4 de marzo de 1986, que crea el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Sindicalizados de la Construcción;
VISTA: La Ley No.126-02, del 4 de septiembre del año 2002, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DE LA DEROGACIÓN DE AQUELLOS TRIBUTOS CUYA RECAUDACIÓN, POR DESUSO O CAMBIOS EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA O SOCIAL DEL PAIS, RESULTA POCO EFICIENTE DADA LA RELACIÓN COSTO DE RECAUDAR / MONTO RECAUDADO
Artículo 1.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley quedan derogadas las siguientes disposiciones legales:
a) La Ley No. 1646, del 14 de febrero de 1948, Impuestos sobre Espectáculos Públicos, y sus modificaciones;

b) Los Literales a), b), c), y d) del Artículo 1 de la Ley No. 39-88, del 26 de mayo de 1988, que establecen un impuesto a las bebidas alcohólicas y cigarrillos rubios;

c) El Artículo 103, de la Ley No. 659, del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil;

d) El Artículo 5, de la Ley No. 259, del 31 de diciembre de 1971, que regula la producción, calidad y comercialización de los alimentos para animales;

e) Los Artículos 9, Numeral 3), y 10 de la Ley No. 67, del 8 de noviembre de 1974, que crea la Dirección Nacional de Parques y sus modificaciones;

f) El Artículo 27, de la Ley No. 1683, del 16 de abril de 1948, sobre Naturalización de Extranjeros, modificada por las Leyes Nos. 2092, del 27 de agosto de 1949, y la 3355, del 3 de agosto de 1952;

g) El Párrafo II, del Artículo 1, de la Ley No. 136, del 23 de junio de 1983, que establece sellos a las conclusiones de divorcios;

h) El Artículo 32, de la Ley No. 262, del 17 de abril de 1943, que establece impuesto a las sustancias explosivas;

i) La Ley No.261, del 25 de noviembre de 1975, que establece un impuesto para cada envase de bebidas gaseosas fabricadas en el país;

j) La Ley No.417, del 29 de octubre 1943, que convierte en Derechos Fiscales los honorarios de los Secretarios del Servicio Judicial;

k) La Ley No.370, del 22 de octubre de 1968, que modificó el Artículo 263 de la Ley No.1542, del 11 de octubre de 1947, sobre Registro de Tierras;

l) La Ley No.5113, del 24 de abril de 1959, que modifica el Artículo 2, de la Ley No. 5054, del 18 de diciembre de 1958, y sus modificaciones;

m) La Ley No. 520, del 30 de julio de 1941, sobre Especialización de Ingresos por Concepto de Venta de Formularios;

n) La Ley No.259, del 18 de junio de 1966, que dispone la aplicación de sellos de Rentas Internas, a cargo de los fabricantes de bebidas alcohólicas extranjeras;

o) La Ley No.590, del 16 de noviembre de 1973, que crea un impuesto adicional ya existente aplicable a la producción de bebidas alcohólicas;

p) El Artículo 2, de la Ley No. 393, del 4 de septiembre de 1964, que regula la expedición de certificados de exámenes médicos, y sus modificaciones;

q) La Ley No. 4053, del 11 de febrero de 1955, que establece un impuesto de un 3% adicional sobre el producto de ciertos impuestos, tasas y contribuciones, y sus modificaciones;

CAPITULO II
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ALGUNAS LEYES
GENERALES Y ESPECIALES.
Artículo 2.- Se modifica el Artículo 19 de la Ley No.262, del 17 de abril de 1943, que establece un impuesto a las sustancias explosivas, para que en lo adelante disponga como sigue:
Artículo 19.- En consecuencia, las personas naturales o jurídicas, que deseen adquirir cualquier cantidad o porción de las sustancias
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sábado, 16 de octubre de 2010

Ley de Registro Inmobiliario

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